java.lang.NumberFormatException: For input string: "15330”><B>(Derogado por el Art. 4º del Decreto Nº 1281/00)</B></A> </DIV><DIV> </DIV><DIV>ART. 9º.- Cuando una Repartición sugiriere o solicitare dictamen de la Asesoría Letrada, la Mesa General de Entradas, queda obligada a elevar las actuaciones a la Subsecretaría competente. Para ello, la oficina respectiva se apartará de la guía de trámite y enviará los obrados a la Mesa General de Entradas, con constancia en duplicado.</DIV><DIV>Cuando se agregaren contratos especiales, poderes, instrumentos públicos diversos y cualquier otra documentación que requiera la intervención de la Oficina Legal, los expedientes deberán ser elevados igualmente a las Subsecretarías, para la emisión de los proveídos respectivos.</DIV><DIV> </DIV><DIV>ART. 10º.- <A href="